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Crédito Fiscal

Impuesto a la Renta de tercera categoría en Perú: qué es, cómo se calcula y cómo se relaciona con el IGV

porAlejandra Quispe

25 de marzo de 2026

Impuesto a la Renta tercera categoría

El Impuesto a la Renta define cuánto pagó realmente tu empresa al fisco. A diferencia del IGV, tiene palancas legítimas de planificación que muchas empresas no aprovechan porque no las conocen.

Si el IGV es el impuesto que opera en el día a día — en cada factura, en cada declaración mensual — el Impuesto a la Renta de tercera categoría es el que define cuánto pagó realmente tu empresa al fisco durante el año. Es también el más estratégico: a diferencia del IGV, donde las reglas son bastante rígidas, el Renta tiene palancas legítimas de planificación que muchas empresas no aprovechan porque no las conocen bien.

Esta guía no reemplaza al asesor tributario. Pero sí te da el marco conceptual para que las conversaciones con ese asesor sean más productivas — y para que el CFO pueda entender qué está firmando.

Quién está obligado a pagar Renta de tercera categoría

La tercera categoría del Impuesto a la Renta grava las rentas del capital y del trabajo cuando se combinan en una actividad empresarial. En términos prácticos: toda persona jurídica (SAC, SA, SRL, etc.) que realice actividad empresarial en Perú está sujeta a la tercera categoría, independientemente de su tamaño o régimen tributario.

Los regímenes que aplican la renta de tercera categoría son el Régimen General, el Régimen MYPE Tributario, y el Régimen Especial. Cada uno tiene tasas y beneficios distintos, pero todos pagan renta sobre las utilidades de la empresa.

Cálculo de Impuesto a la Renta
De la utilidad contable a la renta neta imponible: el camino de cada sol de utilidad

La tasa y cómo se calcula la base imponible

Régimen General: tasa del 29.5% sobre la renta neta imponible del ejercicio.

Régimen MYPE Tributario (ingresos hasta 1,700 UIT ≈ S/ 9,095,000 anuales):

  • 10% sobre los primeros 15 UIT de renta neta (hasta S/ 80,250)
  • 29.5% sobre el exceso

La base imponible no es la utilidad contable. Es la utilidad contable ajustada por adiciones y deducciones tributarias.

Un ejemplo concreto

Una empresa manufacturera cierra el año con:

ConceptoMonto (S/)
Utilidad contable (según estados financieros)3,200,000
(+) Adición: gastos de representación que exceden el 0.5% de ventas48,000
(+) Adición: multas e intereses pagados a SUNAT22,500
(+) Adición: depreciación en exceso del límite tributario15,000
(-) Deducción: pérdida tributaria de ejercicios anteriores(180,000)
= Renta neta imponible3,105,500
Impuesto a la Renta (29.5%)916,122

Esa diferencia de S/ 85,500 entre la utilidad contable y la renta imponible (adiciones menos deducciones) es exactamente lo que muchas empresas no controlan bien — y donde hay más oportunidades de planificación legítima.

Los gastos deducibles: qué sí y qué no

El Principio de Causalidad es la regla de oro: para que un gasto sea deducible para Renta, debe ser necesario para producir o mantener la fuente generadora de renta. No basta con que esté facturado y pagado.

Gastos plenamente deducibles:

Sueldos y salarios del personal directamente relacionados con la actividad, costos de producción, depreciación de activos dentro de los límites tributarios, alquileres de locales operativos, servicios profesionales vinculados al negocio, intereses de préstamos con fines empresariales.

Gastos con límites:

  • Gastos de representación: deducibles hasta el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un tope de 40 UIT (S/ 214,000 en 2025)
  • Gastos de viaje: deducibles si son necesarios para el negocio, con límites según el destino y el cargo del viajero
  • Donaciones: hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría

Gastos no deducibles:

Multas e intereses pagados a SUNAT, gastos personales de los socios o accionistas, depreciación en exceso de los límites tributarios, gastos sin sustento documentario adecuado.

La conexión crítica con el IGV: Un gasto que no es deducible para Renta tampoco genera crédito fiscal de IGV. Si tienes gastos de representación que exceden el límite del 0.5%, ese exceso no solo no reduce tu base de Renta — el IGV de esa parte tampoco es crédito fiscal. El análisis de deducibilidad para Renta y el análisis de crédito fiscal del IGV van siempre de la mano.

Los pagos a cuenta mensuales: el sistema A y el sistema B

El Impuesto a la Renta anual se paga en el ejercicio siguiente (declaración jurada anual en marzo-abril). Pero durante el año, las empresas hacen pagos a cuenta mensuales que se aplican como crédito contra el impuesto anual.

Hay dos sistemas para calcular esos pagos:

Sistema A (coeficiente): Se aplica el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. Si en el año anterior pagaste S/ 900,000 de Renta sobre S/ 10,000,000 de ingresos, tu coeficiente es 0.09. Ese 9% se aplica sobre los ingresos de cada mes.

Sistema B (porcentaje): Se aplica el 1.5% sobre los ingresos netos del mes. Aplica para empresas nuevas o cuando el sistema A arroja un coeficiente menor al 1.5%.

El pago a cuenta del mes se declara en el PDT 621 (junto con el IGV) y vence en las mismas fechas del cronograma mensual de SUNAT.

La declaración jurada anual y el impuesto resultante

Al cierre del ejercicio (31 de diciembre), la empresa determina su renta neta imponible y calcula el impuesto anual. Ese impuesto se compara con los pagos a cuenta realizados durante el año:

  • Si los pagos a cuenta superan el impuesto anual: hay saldo a favor que se puede aplicar contra futuros pagos a cuenta o solicitar en devolución.
  • Si el impuesto anual supera los pagos a cuenta: hay un saldo por pagar que debe cancelarse al presentar la declaración jurada anual.

La declaración se presenta entre marzo y abril del año siguiente, en fechas que SUNAT publica en su cronograma anual.

Renta de tercera categoría y dividendos: la doble imposición

Un punto que sorprende a muchos directores financieros: cuando la empresa distribuye sus utilidades como dividendos a los accionistas, esas utilidades pagan un impuesto adicional del 5% (para distribuciones a personas naturales domiciliadas o a personas jurídicas no domiciliadas).

Esto significa que las utilidades empresariales pueden estar sujetas a dos niveles de tributación: el 29.5% a nivel de la empresa, y el 5% adicional cuando se distribuyen. El efecto combinado es una tasa efectiva de alrededor del 33% sobre las utilidades antes de impuestos.

Esta es una consideración importante en la planificación financiera de las empresas, especialmente cuando se evalúa si retener utilidades para reinversión o distribuirlas a los accionistas.


Preguntas frecuentes

¿El Régimen MYPE Tributario tiene las mismas reglas de deducibilidad que el Régimen General?

Sí. Las reglas de gastos deducibles (Principio de Causalidad, límites de representación, bancarización) aplican igual en el MYPE Tributario. La diferencia está en la tasa: primeros 15 UIT al 10%, exceso al 29.5%.

¿Qué pasa si mi empresa tiene pérdida tributaria?

La pérdida tributaria del ejercicio puede compensarse con las rentas de los ejercicios siguientes. Hay dos sistemas: el Sistema A (compensar en los cuatro ejercicios siguientes hasta agotar la pérdida) y el Sistema B (compensar indefinidamente pero solo hasta el 50% de la renta neta de cada ejercicio siguiente).

¿Los intereses pagados a proveedores del exterior son deducibles?

Sí, con condiciones. Los intereses de préstamos deben cumplir reglas de subcapitalización: el endeudamiento con partes vinculadas no puede superar tres veces el patrimonio neto de la empresa. El exceso de intereses no es deducible.

¿La depreciación acelerada existe en Perú?

Existen regímenes especiales de depreciación para ciertos sectores (minería, agroindustria, zonas especiales). En el régimen general, las tasas máximas de depreciación tributaria están fijadas por la norma: 20% para maquinaria y equipos, 10% para edificios y construcciones, etc.

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Alejandra Quispe

Alejandra Quispe

Especialista en Tributación Corporativa · Tolmin

Contadora Pública Colegiada con 12 años en áreas de Tax de empresas mineras y retail en Perú. Ha procesado miles de Registros de Compras manualmente, ha vivido fiscalizaciones de primera mano, y conoce exactamente qué pregunta SUNAT cuando llega. Hoy lleva la especialización tributaria en Tolmin.