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Crédito Fiscal

El DL 1669 cambió las reglas del crédito fiscal en Perú — y muchas empresas aún no lo saben

porAlejandra Quispe

28 de março de 2026

Decreto Legislativo 1669

El Decreto Legislativo 1669 modificó el plazo para anotar comprobantes electrónicos en el Registro de Compras. Si tu empresa procesa cientos de facturas al mes, probablemente ya tienes un problema.

Hay normas que se publican en El Peruano y pasan desapercibidas. El Decreto Legislativo 1669, publicado el 28 de septiembre de 2024, es una de ellas.

No apareció en titulares. No generó conferencias de prensa. Pero modificó algo que afecta a cada empresa en régimen general que emite o recibe facturas electrónicas en Perú: el plazo para anotar comprobantes en el Registro de Compras y, por lo tanto, el derecho a usar ese IGV como crédito fiscal.

Si tu empresa procesa cientos o miles de facturas al mes, probablemente ya tienes un problema que no sabes que tienes.

Primero, el contexto: ¿qué es el crédito fiscal y por qué importa tanto?

El crédito fiscal es el mecanismo que hace que el IGV funcione como impuesto al valor agregado y no como un impuesto en cascada. En términos simples: el IGV que pagas cuando compras insumos, servicios o activos para tu empresa no debería ser un costo — puedes deducirlo del IGV que cobras cuando vendes.

La fórmula básica del IGV a pagar es:

IGV a pagar = IGV de ventas (débito fiscal) − IGV de compras (crédito fiscal)

Si en un mes vendiste S/ 1,000,000 y compraste S/ 600,000, tu IGV de ventas es S/ 180,000 y tu crédito fiscal es S/ 108,000. Pagas la diferencia: S/ 72,000.

Pero ese crédito fiscal no es automático. Para poder usarlo, las facturas de compra deben cumplir requisitos sustanciales y formales. Y después del DL 1669, hay uno nuevo que tiene trampa.

Cambios del DL 1669
El DL 1669 eliminó el margen para anotar comprobantes electrónicos fuera del mes de emisión

Los tres cambios que debes conocer

Cambio 1: El plazo para anotar comprobantes electrónicos ya no es de dos meses

Antes del DL 1669, un comprobante de pago electrónico que no habías anotado en tu Registro de Compras en el mes de emisión podía anotarse hasta en los meses siguientes — tenías un margen razonable para regularizar.

El DL 1669 eliminó ese margen para los comprobantes electrónicos.

La nueva regla es clara: los comprobantes de pago electrónico deben anotarse en el Registro de Compras en el mismo mes en que fueron emitidos. Si no lo haces, pierdes el derecho a usar ese IGV como crédito fiscal ese mes.

¿Qué significa en la práctica? Que si recibes una factura electrónica el 28 de octubre y tu área contable la procesa el 3 de noviembre, ese crédito fiscal ya no puede usarse en octubre. Dependiendo de cómo esté configurado tu proceso, puede no usarse nunca.

La excepción que existe: Los comprobantes físicos (no electrónicos) mantienen el plazo anterior — pueden anotarse hasta dos meses después de emitidos. Pero en un mercado donde la facturación electrónica es obligatoria para prácticamente todos los contribuyentes de régimen general, esta excepción aplica a una minoría cada vez más pequeña de operaciones.

Cambio 2: SUNAT puede generar tu Registro de Compras

Este es el cambio que menos se ha comentado y que tiene las implicancias más profundas a mediano plazo.

El DL 1669 faculta expresamente a SUNAT para generar el Registro de Compras de los contribuyentes que realicen operaciones gravadas y no gravadas. Esto es parte de la misma lógica del SIRE: SUNAT ya tiene la información de todos los comprobantes electrónicos emitidos. Lo que esta norma hace es establecer el marco legal para que esa información se convierta en tu registro oficial.

El mensaje de fondo es inequívoco: SUNAT ya sabe lo que compraste. Si tu registro no coincide con lo que ellos ven, la inconsistencia se detecta automáticamente.

Cambio 3: El tratamiento diferenciado según el tipo de comprobante

El DL 1669 establece un esquema con tres plazos distintos según el origen del comprobante:

Tipo de comprobantePlazo máximo para anotar y usar crédito fiscal
CPE (Comprobante de Pago Electrónico)Mismo mes de emisión
Comprobante físico (no electrónico)Hasta 2 meses posteriores
Comprobante sujeto a detracción (SPOT)Hasta 3 meses posteriores a la emisión

El caso de las detracciones merece atención especial. La lógica aquí es que si tienes una factura de una operación sujeta a detracción pero no has pagado la detracción, no puedes usar el crédito fiscal de esa factura. El plazo extendido de tres meses considera el tiempo necesario para regularizar el pago de la detracción.

El error más caro: facturas electrónicas que llegan tarde al proceso contable

En teoría, todos los comprobantes electrónicos están disponibles en tiempo real en el portal SOL de SUNAT desde el momento en que son emitidos. En la práctica, el flujo dentro de las empresas funciona diferente.

El proveedor emite la factura el 25 del mes. La envía por email el 27. El área de compras la aprueba el 29. El área contable la recibe y procesa el 2 del mes siguiente. Para entonces, el mes ya cerró.

Ese rezago de 5 a 8 días hábiles entre la emisión del comprobante y su ingreso al Registro de Compras es completamente normal en empresas con procesos manuales o con validaciones internas que toman tiempo. Antes del DL 1669, ese rezago era manejable. Ahora, es una pérdida de crédito fiscal.

¿Cuánto puede costar este problema?

Hagamos el ejercicio con números reales. Una empresa que compra S/ 500,000 mensualmente en insumos y servicios tiene un crédito fiscal potencial de S/ 90,000. Si el 5% de sus facturas llegan tarde al proceso contable, está perdiendo S/ 4,500 de crédito fiscal cada mes. Al año, S/ 54,000 que pagó al fisco sin necesidad.

Para una empresa que compra S/ 5,000,000 mensuales, ese mismo 5% de tardanza representa S/ 540,000 anuales en crédito fiscal perdido.

Lo que los equipos de Tax deben revisar ahora mismo

El DL 1669 no requiere que hagas nada especial ante SUNAT. No hay formulario que presentar ni declaración que rectificar por el cambio normativo. Pero sí requiere que tu proceso interno cambie.

Revisa el flujo de ingreso de facturas. ¿Cuánto tiempo pasa entre que una factura es emitida por el proveedor y que es anotada en tu Registro de Compras? Si ese tiempo es mayor a 5 días hábiles, tienes un riesgo real de perder crédito fiscal bajo la nueva norma.

Identifica qué facturas quedaron fuera del plazo desde septiembre de 2024. El DL 1669 entró en vigencia con su publicación. Si hubo facturas electrónicas del último trimestre de 2024 o de 2025 que se anotaron en meses posteriores al de su emisión, ese crédito fiscal aplicado puede ser cuestionado por SUNAT en una fiscalización.

Evalúa si tienes sistemas que automaticen la captura. La única forma de garantizar que todos los comprobantes electrónicos se anotan en el mismo mes de emisión, con el volumen que tienen las empresas grandes, es automatizar el proceso de descarga y registro desde el portal SOL o desde los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE).

La pregunta que muchos contadores nos hacen: ¿qué pasa si ya perdí ese crédito fiscal?

Si anotas un comprobante electrónico fuera del plazo establecido por el DL 1669, técnicamente el derecho al crédito fiscal se pierde para ese período. Sin embargo, hay dos escenarios que vale la pena evaluar con tu asesor tributario:

El primero es si la factura corresponde a un gasto que se devenga en un período posterior — en ese caso el análisis de cuándo nace el derecho al crédito es más complejo y puede haber argumentos para sustentar un uso diferido.

El segundo es evaluar si la factura en cuestión amerita rectificar la declaración del mes correspondiente o si el monto es suficientemente pequeño como para que el riesgo de rectificación supere el beneficio del crédito recuperado.

Lo que no recomendamos es aplicar el crédito fiscal de comprobantes electrónicos tardíos sin documentar el razonamiento. SUNAT tiene la información de la fecha de emisión de todos los CPE — una discrepancia entre la fecha de emisión y el período de uso del crédito es exactamente el tipo de inconsistencia que sus sistemas de cruce electrónico detectan automáticamente.


Preguntas frecuentes

¿El DL 1669 aplica a todas las empresas o solo a las grandes?

Aplica a todos los contribuyentes del régimen general que emiten o reciben comprobantes de pago electrónicos. No hay distinción por tamaño.

Si mi proveedor me emite una factura electrónica con fecha del 31 de enero pero yo la recibo el 2 de febrero, ¿puedo usarla como crédito fiscal en enero?

Técnicamente, la obligación es anotarla en el mes de emisión (enero). Si no la anotaste en enero, el crédito fiscal de esa factura no puede aplicarse en enero bajo la norma vigente. Lo que sí puedes explorar con tu asesor es si el gasto se devenga en febrero, en cuyo caso el análisis puede ser diferente.

¿Qué pasa con las facturas que llegaron tarde en 2024 y ya apliqué el crédito fiscal en períodos posteriores?

Esas operaciones tienen un riesgo de cuestionamiento en una fiscalización. La recomendación es hacer un inventario de esas facturas, evaluar el monto involucrado, y decidir si vale la pena rectificar o documentar el razonamiento que sustenta el uso del crédito.

¿La norma aplica a notas de débito y notas de crédito electrónicas también?

Sí. Las notas de débito y crédito electrónicas siguen la misma regla del CPE — deben anotarse en el mismo mes de emisión para que surtan efecto fiscal en ese período.

¿Cómo sé si mis proveedores están emitiendo comprobantes como CPE o como comprobantes físicos?

Puedes verificarlo en el portal SOL de SUNAT consultando el RUC de tu proveedor. La plataforma indica si está habilitado como emisor electrónico. En términos prácticos, prácticamente todos los contribuyentes de régimen general con cierto volumen de facturación están obligados a emitir electrónicamente.

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Alejandra Quispe

Alejandra Quispe

Especialista em Tributação Corporativa · Tolmin

Contadora Pública Certificada com 12 anos em áreas de Tax de empresas de mineração e varejo no Peru. Processou milhares de Registros de Compras manualmente, viveu fiscalizações em primeira mão, e sabe exatamente o que a SUNAT pergunta quando chega. Hoje lidera a especialização tributária na Tolmin.